lunes, 20 de abril de 2015

Como abrir una cuenta en dolares en Venezuela



Una cuenta en moneda extranjera en este caso en dolares es una cuenta corriente no remunerada, que permite a personas jurídicas domiciliadas o no en el país mantener fondos en moneda extranjera de manera lícita.
Debido a las nuevas medidas tomadas a los bancos privados, mostrare como abrir una cuenta en dolares en un banco publico por cualquier inconveniente que se pueda presentar en un futuro, utilizare el Banco de Venezuela como ejemplo.

Sus requisitos para poder abrirla son simples, solo debes ser una persona jurídica que posea una cuenta en bolívares, lo interesante es que no necesita un monto mínimo de apertura y los recaudos son los siguientes:

  1. Original y fotocopia vigente y legible del Registro de Información Fiscal (RIF).
  2. Original y fotocopia vigente y legible del documento constitutivo, modificaciones estatutarias y última designación de Junta Directiva, debidamente inscritos en los registros competentes.
  3. Referencias bancarias o comerciales con vigencia no mayor a tres (3) meses.
  4. Fotocopia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o constancia de no contribuyente de los solicitantes.
  5. Original y fotocopia vigente y legible de la Cédula de Identidad o pasaporte del (los) representante (s) legal (es) de la empresa como del documento donde conste su nombramiento.
  6. El (los) representante (s) legal (es) debe (n) ser mayor (es) de edad.
  7. Las personas jurídicas no domiciliadas en el país, deben presentar los documentos antes señalados, debidamente apostillados y traducidos por un intérprete público al idioma castellano, si es el caso, así como cualquier otro documento que certifique su participación en actividades para el desarrollo de la economía nacional.
  8. Fotocopia del certificado de inscripción emitido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
  9. Las asociaciones cooperativas deben presentar fotocopia de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
  10. Las personas jurídicas no domiciliadas en el país, deben presentar constancia de convenio con empresas del estado emitida por el Banco Central de Venezuela.





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